Pareciera que cuando las personas, naturales o físicas y jurídicas, objeto de violación de derechos humanos, perciben que sus derechos subjetivos, innatos, fundamentales, humanos, están enmarcados en una letra muerta de la ley, sea nacional o un tratado internacional, sentimiento este, producto que, ni la justicia nacional ni los organismos supranacionales hacen nada al respecto, ante hechos y circunstancias violatorias de derechos humanos.
El nuevo paradigma, en la interpretación, la no sujeción de la interpretación a la letra muerta de la ley, ni a leyes que quedan obsoletas con la realidad presente, con la vivencia social actual, con ello no estoy diciendo que no se deban cumplir, pues si una norma, no se ha derogado es vigente, el problema estriba, si se adapta a la realidad práctica social, si socialmente esa norma es viva o ha envejecido y no se adapta a la actualidad o al hecho social presente.
Debemos, conectarnos con el nuevo paradigma del Derecho Constitucional, de los Derechos humanos, Derecho Internacional Humanitario, los Derechos humanos Internacionales, Derechos Humanos que trascienden el plano Continental, ese gran bloque de los Derechos Humanos en el mundo, tomando como Norte, los Tratados Internacionales suscritos por la mayoría de los países en Latinoamérica, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se realiza está referencia, porque, se tiene mala costumbre de creer que el principio de igualdad procesal, es una realidad, y que funciona así en los estrados judiciales, como la …