LA INTERPRETACIÓN UN ACTO DE CREACIÓN.
- por Panagiotis Pittas Aldana
- 15 de Abril de 2021
Aquí entra en juego lo que se llama “la interpretación que es un acto de creación” en efecto, el Dr FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA, en su discurso de incorporación, como miembro de número, a la academia Peruana de derecho dijo - “ la verdad no existe en el derecho. No existe verdad en el Derecho, porque no hay ningún mundo previo, el derecho no es algo que está ahí y que hay que descubrir, sino más bien, es algo por hacer que hay que inventar dentro de los limites impuesto por el texto de la ley. Por consiguiente, el derecho esta siempre en proceso de hacerse a través de la llamada interpretación que es en gran medida un acto de creación de hay que esa interpretación que pretenda saber simplemente como está hecho el derecho, que es lo que manda el Derecho, se equivoca, porque el Derecho nunca está totalmente hecho. Nada en derecho tiene ese carácter inmóvil, que es indispensable para servir de criterio de comparación, la intención misma del legislador – aun si pudiera ser perfectamente identificada y objetivada – sería una materia inerte, muerta, algo que está ahí. Pero lo que cuenta en derecho es la vida jurídica y no la muerte, lo que cuenta es el martillo y el cincel del escultor golpeando el mármol y no el mármol en la cantera , ni la estatua debidamente etiquetada y catalogada que ya se encuentra en el museo. El derecho no es algo fabricado en el pasado sino algo haciéndose día a día , es la efervescencia de la creación cotidiana que utiliza desde diversas perspectivas esas cristalizaciones frágiles que pueden ser las leyes o las teorías jurídicas, no es en ellas que esta el Derecho listo para ser descubierto, ellas no son sino m materiales de construcción, que tenemos que utilizar en la creación de un derecho en perpetua renovación. Por consiguiente, la fuerza de la interpretación correcta no está en la letra muerta de la ley sino en el espíritu del interprete que la vivifica..” - “ Familia y Menores Vivencias Judiciales. “ Dr, Cesar Augusto Montoya. Editorial Librosca.1.996. Caracas .Venezuela. Paginas: 109-110. -
Se hace esta breve explicación, en el sentido que muchas veces, la ley, en vez de solucionar un conflicto de intereses, crea trancas, obstáculos por excesivo formalismo y burocracia, o que no se adecua o encaja a la realidad vivencial y actual de la sociedad. Cuando el derecho se aleja del bien común, la solidaridad y en el caso que se trae a referencia del interés superior del niño. Un caso que ocurrió en Venezuela y puede ser estudio de derecho comparado, antes de la promulgación de la nueva Constitución y con la ley de adopción antigua, ya derogada, esta ley exija, que para adoptar conjuntamente los cónyuges , debían tener por lo menos 3 años de casados. El despacho del procurador de menores considero improcedente la solicitud de adopción plena de los cónyuges, por no tener el tiempo de casados, asi las cosas el niño quedaría sin protección, pero el juez muy sabio, analizando el expediente, los hechos y pruebas y sabiendo que el niño no tenía un soporte material, intelectual, moral, sin alimento, techo. Vio el juez que la pareja antes de casarse tenia 16 años de vivir en concubinato y analizando la constitución nacional, las leyes, los tratados internacionales, aplica el control difuso, que está tipificado en el código de procedimiento civil, se aparta de la norma que está en la ley de adopción que es una ley vieja y obsoleta y otorga la adopción a la pareja. Aquí la interpretación que hace el Juez es creadora de derecho, aquí se impone la realidad vivencial, el día a día, pues la ley de adopción era oscura y no se adaptaba a la realidad y el tiempo de concubinato de 16 años es suficiente para probar la estabilidad de la pareja.
En conclusión,” la interptetacion de la ley, la fuerza de la interpretación no esta en la letra muerta de la ley sino del espíritu del interprete que la vivifica,” tal como lo manifiesta el Dr.Granda.
Autor: PANAGIOTIS PITTAS
ABOGADO.
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES - MERIDA VENEZUELA.
ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL CIVIL
ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL.
UNIVERSIDAD SANTA MARIA. VENEZUELA.